Una vez el Síndico radica en el tribunal el informe final o “final report and account” en los casos donde el plan de pagos se completó, las partes interesadas tienen hasta 30 días para objetar el informe. Si al terminar este período, nadie ha objetado o si hubo una objeción y el tribunal ya la resolvió, el tribunal firmará un documento titulado “discharge of debtor” o la orden de relevo del deudor y se lo enviará a la dirección que aparece en su caso. Este documento es muy importante ya que usted obtuvo el relevo de ciertas deudas. Si su caso ha sido desestimado o convertido a otro Capítulo, usted no obtendrá una orden de relevo o “discharge” en Capítulo 13.
El Síndico de Capítulo 13 tiene la responsabilidad de radicar en el tribunal un documento que se titula “final report and account” o informe final, cuando en el caso se completan los pagos bajo el plan o cuando el caso se desestima o se convierte a otro Capítulo. Este documento incluye todas las reclamaciones radicadas en su caso, la cantidad reclamada y el total de los pagos hechos por el Síndico a sus acreedores. Además, incluye los pagos a su abogado por sus servicios, y al Síndico por la administración del caso.
El Síndico de Capítulo 13 es la persona asignada para presidir la reunión de los acreedores que se verá en el caso. También es responsable de recibir los pagos al plan de quiebra y de distribuirlos a los acreedores durante un período de 3 a 5 años, según disponga el plan confirmado.
El Síndico de Capítulo 13 es la persona asignada para presidir la reunión de los acreedores que se verá en el caso. También es responsable de recibir los pagos al plan de quiebra y de distribuirlos a los acreedores durante un período de 3 a 5 años, según disponga el plan confirmado.
El informe de pagos es un documento que incluye la información de todos los pagos hechos al Síndico bajo su plan de quiebra. Ustedes pueden tener acceso a esta información, solicitándolo por escrito en el formulario que aparece en la siguiente dirección electrónica: www.ch13sju.com En el informe encontrará la fecha en que su pago al plan es acreditado mensualmente y la cantidad del pago. En la columna titulada “source/check” encontrará una frase cuyos últimos cuatro dígitos son iguales a los cuatro últimos números del cheque o giro suyo que se recibió en nuestra oficina. Además, encontrará la descripción del pago recibido, ya sea: giro, cheque, descuento de nómina, cheque de gerente o “lockbox”. Al final del documento, encontrará el total de pagos recibidos en la oficina y la fecha del informe.
La confirmación del plan es el acto oficial del tribunal de quiebra donde se aprueba el plan de pagos que los deudores han propuesto en su caso de Capítulo 13. Cuando se confirma el caso, el tribunal emite una orden de confirmación.
El Síndico de Capítulo 13 es la persona asignada para presidir la reunión de los acreedores que se verá en el caso. También es responsable de recibir los pagos al plan de quiebra y de distribuirlos a los acreedores durante un período de 3 a 5 años, según disponga el plan confirmado.
De usted tener alguna situación (por ejemplo, la suspensión temporera de empleo) que le impida poder hacer los pagos de su plan, de la hipoteca de su casa o del automóvil, deberá comunicarse inmediatamente con su abogado e informarle sobre esta situación. Es la responsabilidad de los deudores mantener a su abogado y al Síndico informado de los cambios que ocurran en su situación. Por ejemplo, cambios de dirección, trabajo, ingresos (tanto si aumentan como si disminuyen), y cambios en los gastos.
Si no le/s aceptan el pago, deberán comunicarse inmediatamente con su abogado.
En la mayoría de los planes de pagos, los deudores indican que continuarán pagando sus hipotecas directamente al banco hipotecario, sin intervención del Síndico. De haber atrasos en la hipoteca, vencidos antes de radicarse la quiebra, estos atrasos por lo general se incluyen en su plan de quiebra y se pagan a través del Síndico. Además, puede pagar las mensualidades de su hipoteca por medio del plan. Esto mismo aplica a los pagos de automóviles. Es importante que se orienten con su abogado sobre todas las diferentes alternativas de pago que pueden ofrecer en su plan.
El Síndico sólo acepta los pagos del plan que se envían por correo, descuento de nómina, telepago o transferencia electrónica.
Si. Algunos de estos documentos son los siguientes: A. Si usted está empleado tiene que proveer antes de 45 días, desde la radicación de su caso, sus talonarios de pago que indiquen el ingreso que recibió en los 60 días anteriores a la radicación del caso. El código de quiebra dispone que su caso se desestimara automáticamente si esa evidencia no se provee dentro del término de 45 días provisto. B. Adicionalmente, debe proveer los talonarios de pago del ingreso que recibió (incluyendo bonos, si los recibió) durante los 6 meses previos a la radicación de la quiebra. C. Si tiene la obligación de pagar pensión alimentaria, tiene que estar al día en los pagos de la pensión luego de radicada la quiebra. Como prueba de estar al día, debe proveer al Síndico, al menos una semana antes de la vista de confirmación de su plan de pagos, una certificación de deuda emitida por la agencia a quien usted le paga la pensión (ASUME u otra entidad) o una declaración de la persona a quien se le paga directamente dicha pensión. Si la persona recibe directamente la pensión, la declaración debe ser jurada (afidávit) o bajo pena de perjurio. D. Los deudores tienen la obligación de rendir TODAS las planillas de contribución o impuestos que la ley requiere, sean estatales o federales. E. Antes de finalizar su caso de quiebra, los deudores deberán tomar un curso de finanzas personales y radicar en el tribunal de quiebra la evidencia de haber cumplido este requisito. Es importante comunicarse con su abogado/a para que los/as oriente sobre estos y otros documentos que son necesarios.
De no asistir a la reunión de acreedores, el/los deudor/es corren el riesgo de que su caso se desestime. De tener alguna situación de emergencia que les impida su asistencia, deberán comunicarse con su abogado con suficiente anticipación para que solicite una nueva fecha.
Es bien importante que los deudores se entrevisten antes de la reunión con su abogado para que les indique qué documentos e información deben llevar a la reunión. Algunos de estos documentos son los siguientes: A. Documentos que evidencien su identidad, como la licencia de conducir y su tarjeta de seguro social o algún documento original donde aparezca su número de seguro social. Por ejemplo, talonario de pago, hoja de retención (W-2), etc. B. Evidencia del pago o los pagos hechos al Síndico. C. Si el deudor tiene la obligación de pagar pensión alimentaria, tiene que proveer una certificación de deuda o no deuda emitida por la agencia a quien le paga la pensión (ASUME u otra entidad) o de la persona a quien se le paga directamente dicha pensión. Si la persona recibe la pensión directamente, la declaración debe ser jurada (afidávit) o bajo pena de perjurio. D. Las planillas de contribución sobre ingresos que usted tenía la obligación de rendir, correspondientes a los 4 años anteriores a la radicación de su caso. E. De usted operar un negocio o ser empleado por cuenta propia, deberá proveer a la oficina del Síndico, todas las otras planillas federales y estatales por el mismo período de 4 años que venía obligado a radicar (tales como seguro social, CRIM, etc.). Además, debe proveerle al Síndico el cuestionario de negocios, los informes mensuales de operaciones y copia de los documentos de negocios, según se incluyen en la página electrónica del síndico: www.ch13sju.com. Esta información deberá proveerse al Síndico no menos de 7 días antes de la reunión de acreedores.
Si. La Ley de Quiebra exige que ambos deudores estén presentes en la reunión de acreedores, por lo que su asistencia es obligatoria.
Los deudores recibirán una notificación del tribunal o de su abogado, notificándoles de la fecha de la reunión de acreedores. Estas reuniones, o como se conocen corrientemente, las 341, se celebran en el viejo San Juan, en el primer piso del edificio Ochoa que está ubicado entre el muelle número uno y el estacionamiento de Doña Fela. La dirección física es: Calle Tanca #500 en el Viejo San Juan. La entrada al salón de reuniones queda en la Calle Comercio, frente a Doña Fela.
Perjurio es el acto de mentir bajo juramento. El Síndico está autorizado a tomarle juramento al deudor en la reunión de acreedores. Si se ofrece falso testimonio, estando bajo juramento, puede cometerse el delito de perjurio. El perjurio puede darse oralmente, cuando testifica en corte o en la reunión de acreedores, o por escrito, en los documentos radicados en la corte o entregados al Síndico. El perjurio es un crimen muy serio bajo la Ley de Quiebra que conlleva severas penalidades económicas y/o cárcel.
Es una reunión entre los deudores y los acreedores del caso de quiebra, que es grabada y la preside el Síndico de Capítulo 13. Es donde se hacen preguntas a los deudores para ser contestadas bajo juramento, acerca de sus bienes, deudas, obligaciones, ingresos, gastos y el plan propuesto para pagar las deudas.